| Iniciativa en el congreso de Nuevo León |
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| Escrito por Antonio Rada García | ||||||
| viernes, 02 de noviembre de 2007 | ||||||
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Agradecemos a Juan José Quintero por la información:
Honorable Asamblea: El suscrito, Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, en uso de las facultades que confieren los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, acudo ante este H. Congreso del Estado de Nuevo León a promover Iniciativa de reforma por modificación al artículo 4 en su inciso e), por adición de una fracción al artículo 32, por modificación de los artículos 49, 50 y 51 de la Ley de Educación del Estado, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos
El artículo 3 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho de todos las niñas, niños y adolecentes a la educación, siendo el Estado el obligado para proveer lo necesario y expedir las leyes y normas que hagan efectiva la garantía del pleno goce de todos las niñas, niños y adolecentes al derecho a recibir educación preescolar, primaria y secundaria, en su modalidad de educación básica obligatoria; así como la educación inicial y educación superior en todo tipo y modalidad educativa que coadyuven al desarrollo del individuo, con las únicas limitaciones de que la enseñanza sea libre, pero laica; gratuita y que tienda al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad en la independencia. Ahora bien, por Decreto número 288 aprobado por el Congreso del Estado se ordenó publicar en el Periódico Oficial número 21 del 17 de febrero de 2006 la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León en donde en su capítulo Noveno se regula el derecho a la educación y a la preparación para el trabajo, específicamente en los artículos del 62 al 69, en donde se determina que toda niña, niño y adolescente que residan en el Estado tienen el derecho a una educación básica gratuita que respete la dignidad, promueva el desarrollo y los prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia, debiéndose crear centros educativos suficientes para que niñas, niños y adolescentes reciban educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. De lo anterior nace la obligación de todas las autoridades estatales y municipales de establecer coordinadamente disposiciones jurídicas y medidas necesarias para que se ofrezca a las niñas, niños y adolescentes la atención educativa que por su edad y madurez vayan requiriendo para apoyar su desarrollo pleno de conformidad con los conocimientos interdisciplinarios más avanzados que se hayan desarrollado al respecto, evitando la discriminación por cualquier motivo en materia de oportunidades educativas, debiéndose promover la excelencia académica y desarrollarse acciones que eviten la deserción, la reprobación y el bajo rendimiento con programas de estudio con contenidos necesarios para desarrollar las capacidades intelectuales de niñas, niños y adolescentes, así como las de convivir en sociedad respetando los derechos de las demás personas; las de ejercer la democracia; las de cuidarse por sí, y prevenir y enfrentar escollos, peligros y circunstancias adversas en la medida en que puedan hacerlo por su edad y grado de madurez. La Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León establece que esta función tutelar de los derecho de las niñas, niños y adolescentes se distribuye entre las autoridades estatales y municipales, quienes deberán promover el establecimiento, entre ellos y con el Gobierno Federal, los convenios que sean necesarios para que dicha función se cumpla de conformidad con los principios del federalismo, de la descentralización y de la participación social. Más aún, el artículo segundo transitorio de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León determina la obligación del Congreso del Estado para efectuar las reformas necesarias a fin de que las Leyes del Estado se encuentren acordes con la Ley en comento, estableciéndose un plazo de doce meses contados a partir de su fecha de publicación en el Periódico Oficial para realizar dichas adecuaciones, plazo que hoy ya fue superado y sin embargo, existen en la actualidad leyes no acordes con la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León. Es el caso de la Ley de Educación del Estado, en donde no se ha realizado reforma alguna que busque adecuar su texto con el de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León y con ello garantizar los derechos de las niñas, niños y adolecentes, de tal manera que se atienda a cada educando, con relación a sus aptitudes y talentos personales, pues si bien, existe una educación básica para todos, no existe una verdadera educación especial para aquellas niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes y talentos extraordinarios que garantice la atención de este grupo estudiantil que no deja de ser una parte de la obligación de todas las autoridades en el Estado. Por lo tanto, la presente iniciativa lo que busca es garantizar que en materia de educación especial se establezcan planteles y programas específicos que preparen a las niñas, niños y adolescentes que cuenten con algún talento extraordinario. En tales condiciones, la Ley de Educación del Estado regula dentro de la educación especial, a los estudiantes que muestren aptitudes sobresalientes, sin embargo, la Ley no determina con precisión que debe entenderse por aptitud sobresaliente, ni especifica los alcances y obligaciones que el Estado tiene para con estos educandos. En términos generales es necesario que la actual regulación contemple de una manera más amplia la educación especial, en cuanto que una actitud como capacidad para el desempeño o ejercicio de una ocupación, no encierra en su totalidad la problemática que debiera considerarse en la educación especial, ya que sólo es una parte de un todo, por el contrario, lo que se busca con la presente iniciativa es proteger y regular la superdotación y los talentos que de manera extraordinaria, más que sobresaliente, poseen algunas niñas, niños y adolescentes, sin que por esto se deje de tomar en cuenta aquellas aptitudes sobresalientes que poseen los alumnos de educación básica o especial, cuando con la definición que hoy se propone se engloban estas dos clasificaciones. En la opinión del que suscribe el adjetivo sobresaliente es limitativo respecto de los talentos que un alumno puede poseer, pues en lo particular existen muchos alumnos destacados y sobresalientes por cada salón de clases, esto es, que dentro de un grupo el alumno con mejores calificaciones sobresale de todos sus demás compañeros; pero extraordinariamente, fuera del orden o regla natural o común, en toda una unidad educativa, existirán dos o tres alumnos que muestran talentos que sobrepasan los programas educativos, en tanto que no logran seguir desarrollándose adecuadamente, pues necesitan de un programa especial, una atención especializada, por lo que con la definición que se propone, no solo se tutelan los derechos de los alumnos que cuentan con actitudes sobresalientes, sino los derechos de aquellos alumnos que poseen talentos extraordinarios. De igual forma es importante para poder contribuir al mejor desarrollo de un alumno con talento extraordinario su detección como tal, y cuanto más temprana, mejor. Ésta es fundamental y necesaria para permitir que las niñas, niños y adolecentes desarrollen todo su potencial, ya que la descodificación de lo aprendido no es igual para todas las personas con talentos extraordinarios si no se tienen las mismas oportunidades. Por lo que, la presente iniciativa busca que las autoridades de educación diagnostiquen lo antes posible, para evitar que las niñas, niños y adolescentes con talentos extraordinarios caigan posteriormente en episodios psicológicos como depresiones, bulimia, hiperactividad o incluso trastorno de Asperger, una enfermedad rara encuadrada en la familia de los autismos. Así las cosas es necesario tomar en cuenta los siguientes:
Es claro que en el contexto de la globalización, el conocimiento es el eje principal de los procesos productivos, la producción de investigación científica y la innovación tecnológica que representan el potencial de desarrollo económico de nuestro Estado. Por lo tanto, el detectar y regular de la mejor manera el fenómeno de la superdotación o talentos extraordinarios nos acerca a lograr los objetivos en materia de educación en nuestro Estado. Así debemos entender que en el fenómeno de la superdotaciòn o de los talentos extraordinarios se reconocen varios tipos, grados y evidentemente diferencian en sus áreas de interés, que van desde una sola o los que cubren un amplio espectro de las mismas, hay quienes solo van por la ciencias o por la literatura o las artes o la música. En ese sentido distinguiremos a dos grupos principales: los superdotados que en general son de amplio rango, generalistas, profundos y creativos; en cambio los talentos extraordinarios son especialistas en un área, profundos, prácticos, lideres en su campo. Así tenemos que los que comúnmente se llaman alumnos sobresaliente son digámoslo así “los mejores de los normales” son alumnos de diez promedio. Hoy día, sabemos que la Dirección de Estudios del Nivel Medio Superior de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través del Programa de Desarrollo del Talento en el Nivel Medio Superior, organiza y participa en diversos concursos en las áreas de matemáticas, geografía e historia; que se realizan en colaboración con la Academia Mexicana de Ciencias, la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaria de Educación Pública y otros organismos quienes los promueven a nivel nacional. Así en el área de física, tenemos conocimiento de que se desarrollan algunos concursos en colaboración con la Delegación Estatal de la Olimpiada Mexicana de Física y la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas de la Universidad Autónoma de Nuevo León. En Nuevo León, gracias a la participación y colaboración de la Secretaría de Educación, la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección de Servicios Educativos Descentralizados a través de las diferentes Regiones, se hace posible la participación de nuestro Estado en los diferentes concursos que existen a nivel nacional e internacional, puesto que se participa activamente en diversos concursos y olimpiadas tanto Nacionales como Internacionales, como son: el Concurso de Primavera de matemáticas, el Concurso Nacional de Talentos en Física, la Olimpiada Nacional de Matemáticas para Alumnos de Secundaria, la Olimpiada Mexicana de Geografía, la Olimpiada Mexicana de Historia, la Olimpiada de Mayo de Matemáticas, el Concurso de Matemáticas “Po Leung Kuk” que se realiza en Hong Kong y la Olimpiada Rioplatense de Matemáticas que se realiza en Argentina. Así se propone un mayor énfasis en la asignación de recursos que permitan no sólo lograr la participación de nuestro Estado en los ya citados concurso y olimpiadas, sino que se garantice que todo alumno en el Estado con un talento extraordinario será preparado y apoyado en su desarrollo pleno de conformidad con los conocimientos interdisciplinarios más avanzados que se hayan desarrollado al respecto, para lograr su máximo rendimiento. Por todo lo anterior, en la búsqueda de engrandecer la educación en nuestro Estado, atendiendo a la necesidad de fortalecer y apoyar a todas las niñas, niños y adolescentes y cumplir en algo con las expectativas de todos los que cuentan con algún talento extraordinario o actitud sobresalientes, es por lo que someto a su consideración el siguiente proyecto de: DECRETO “La atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, velará especialmente por promover un equilibrio de los distintos tipos de capacidades... El Ministerio de Educación y Ciencia determinará el procedimiento para evaluar las necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, así como el tipo y el alcance de las medidas que se deben adoptar para su adecuada satisfacción". PRIMERO: Se reforma por modificación el artículo 4 en su inciso e), por adición de una fracción el artículo 32, por modificación de los artículos 49, 50 y 51 de la Ley de Educación del Estado, para quedar como sigue: DICE: Artículo 4. Los conceptos que a continuación se mencionan tendrán los alcances siguientes: e) Educación especial: está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes; DEBE DECIR: Artículo 4. Los conceptos que a continuación se mencionan tendrán los alcances siguientes: e) Educación Especial: Esta Destinada a Individuos con Discapacidades Transitorias o Definitivas, así como aquellos con superdotación o Talentos Extraordinarios. En donde por debemos entender por:Superdotación: Deben considerarse las niñas, niños o adolescentes que posean un coeficiente intelectual superior a 130” de acuerdo con la definición de La Organización Mundial de la Salud (OMS);Talento Extraordinarios: Debe considerarse toda niña, niño y adolescente que muestre un desempeño extraordinario en una determinada área o tema dentro del ámbito educativo por lo que necesite de programa educativo especial para que alcance su máximo desarrollo profesional; así como aquel que constantemente tenga actitudes sobresalientes es su actividad escolar; DICE: Artículo 32. El Programa Estatal de Educación, deberá:I. …II. …III. …IV. …eV. … Podrá ser modificado en el transcurso de su aplicación con la participación de los organismos, instituciones y demás instancias que contribuyeron en su elaboración, cuando las necesidades del entorno social y educativo así lo requieran. Deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y será de cumplimiento obligatorio para todo el sistema educativo estatal. DEBE DECIR: Artículo 32. El Programa Estatal de Educación, deberá: VI.- Establecer mecanismos efectivos para identificar en etapas tempranas, valorar, apoyar e integrar de manera productiva en la sociedad a los alumnos de Educación Especial. DICE: Artículo 49. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquellos con aptitudes sobresalientes. Deberá atender al alumnado de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de menores de edad con necesidades educativas especiales, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Esta educación incluye orientación a los padres y madres o tutores, así como también a maestros y maestras y personal de escuelas de educación básica regular que integren alumnos o alumnas con necesidades especiales de educación. DEBE DECIR: Artículo 49. La Educación Especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquellos con superdotación, talentos extraordinarios o aptitudes sobresalientes. Deberá atender al alumnado de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Todas las niñas, niños y adolescentes con talentos extraordinarios que residan en el estado tienen el derecho a una Educación Especial que respete su dignidad y promueva su desarrollo, debiéndose establecerse centros educativos especializados suficientes para atender a las necesidades de la población estudiantil. La protección del derecho de las niñas, niños y adolescentes con talentos extraordinarios debe brindarles la oportunidad de desarrollarse plenamente en condiciones de igualdad, atendiendo, entre otros al principio de corresponsabilidad entre las instituciones y las personas, debiendo procurar que los Centros Educativos se establezcan cercanos a los domicilios de los educandos. Para apoyar el desarrollo pleno de las niñas, niños, y adolescentes deberán establecerse programas educativos adecuados a su edad, madurez y talento extraordinario, encaminados a aprovechar todo su potencial, proporcionando el Estado los medios materiales, técnicos y económicos necesarios para su máximo desarrollo personal y profesional, ampliando las oportunidades para su formación integral, evitando cualquier acto de discriminación que impida su desarrollo, de conformidad con los conocimientos interdisciplinarios más avanzados que se hayan desarrollado a este respecto. Esta educación incluye orientación a los padres y madres o tutores, así como también a maestros y maestras y personal de escuelas de educación básica regular que integren alumnos o alumnas con necesidades especiales de educación. DICE: Artículo 50. Para cumplir con los fines de la educación especial, la autoridad educativa estatal deberá ampliar gradualmente este servicio a todos los niveles de educación básica, asignando a cada escuela donde exista la necesidad, un equipo interdisciplinario conformado entre otros por maestros y maestras especialistas, psicólogos y psicólogas, así como, trabajadores y trabajadoras sociales que apoyen el proceso de integración escolar de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. DEBE DECIR: Artículo 50. Para cumplir con los fines de la Educación Especial, la Autoridad Educativa Estatal deberá prestar este servicio a todos los niveles de educación básica, asignando a cada escuela donde exista la necesidad, un presupuesto especifico y el equipo interdisciplinario necesario, que deberá ser conformado entre otros por maestros y maestras especialistas, psicólogos y psicólogas, así como, trabajadores y trabajadoras sociales que apoyen el proceso de integración escolar de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. DICE: Artículo 51. Los niños, niñas y jóvenes con capacidades y aptitudes sobresalientes, serán atendidos de manera adecuada a sus condiciones con el fin de promover la satisfacción de sus necesidades de aprendizaje. Además, se establecerán mecanismos que favorezcan su movilidad escolar con base en la reglamentación que expidan las autoridades educativas federal y estatal. DEBE DECIR: Artículo 51. Los niños, niñas y jóvenes con capacidades, aptitudes y talentos extraordinarios, deberán ser atendidos de manera adecuada a sus condiciones con el fin de promover la satisfacción de sus necesidades de aprendizaje. Además, se establecerán mecanismos que permitan su movilidad escolar con base en la reglamentación que expidan las Autoridades Educativas Federal y Estatal. TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE
Monterrey, Nuevo León, 1 de octubre de 2007 DIPUTADO FERNANDO ALEJANDRO LARRAZÁBAL BRETÓN
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