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CONVENIO DE CONCERTACIÓN ENTRE LA DGTVE Y TELEGENIO E-Mail
(3 votos)
Escrito por Antonio Rada García   
miércoles, 10 de septiembre de 2008

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELEVISIÓN EDUCATIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA DGTVE”, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. JUAN MARÍA NAVEJA DE ANDA, ASISTIDO POR EL LIC. PEDRO NORBERTO MIRANDA HERNÁNDEZ, DIRECTOR DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE TELEVISIÓN EDUCATIVA  Y POR LA OTRA PARTE, LA FUNDACIÓN TELEGENIO A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA FUNDACIÓN”, REPRESENTADO EN ÉSTE ACTO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Y APODERADO LEGAL, EL SR. ANTONIO RADA GARCÍA, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: 

DECLARACIONES I.-         POR “LA DGTVE”: I.1.-     De conformidad con los artículos 2°, 10°, 11° y 42° del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública, la Dirección General del Televisión Educativa es una unidad administrativa integrante de la citada Secretaría, y tiene a su cargo, para fortalecer el Sistema Educativo Nacional, entre otras atribuciones, la producción y transmisión de audiovisual educativo, así como la administración y supervisión del funcionamiento de la denominada RED-EDUSAT.

 I.2.-     Que el Lic. Juan María Naveja de Anda es el Director General de Televisión Educativa y con tal carácter cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaría de Educación Pública, de fecha 01 de marzo de 2008. 

I.3.-     Cuenta con la experiencia, capacidad, infraestructura y conocimientos necesarios para la producción y realización de audiovisuales educativos. 

I.4.-     Que entre sus atribuciones también se encuentran las de atender y desarrollar las iniciativas que emprendan la Secretaría en materia de Educación a Distancia. 

I.5.-     Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la Avenida Circunvalación, s/n, esquina Tabiqueros, Colonia Morelos, Código Postal 15270, Delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México Distrito Federal.  

II.- POR “LA FUNDACIÓN”: 

II.1.-    Que es una Asociación Civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la escritura pública número cien mil trescientos veintiocho, de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, otorgada ante el Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, titular de la Notaría Pública número cincuenta y seis del Distrito Federal. 

II.2.-    Que tiene por objeto apoyar con cualquier tipo de estímulo moral y económico mediante el otorgamiento de becas o la satisfacción de necesidades personales como vestido, alimentación, médica y educación a los niños y jóvenes con aptitudes sobresalientes o superdotados o con talentos especiales, de escasos recursos residentes en México o en países extranjeros, sin que dichas actividades en ningún momento puedan constituir especulación comercial y serán realizadas sin fines de lucro. 

II.3.-     Que para el cumplimiento de su objeto “LA FUNDACIÓN” de conformidad con sus fines podrá “Celebrar los contratos y/o convenios necesarios que resulten necesarios o convenientes”, así como “En general, celebrar todos los actos y contratos, ejecutar todas las operaciones y otorgar todos los documentos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines principales de la Asociación”. 

II.4.-     Que de acuerdo con la escritura pública número ciento diecisiete mil doscientos ochenta y siete, de fecha veintidós de abril de dos mil ocho, otorgada ante el Lic. Felipe Guzmán Núñez, encargado del despacho de la Notaría Pública número cuarenta y ocho, el Sr. Antonio Rada García funge como Apoderado de dicha Asociación y como tal, tiene la capacidad jurídica para signar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de dicha Asociación 

II.5.-    Que para efectos de estas Bases señala como domicilio legal el ubicado en la Calle Morelos No. 140-3, Colonia del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, en México, Distrito Federal.  

III.-       DE “AMBAS PARTES”: 

III.1.-Que han decidido unir y coordinar sus esfuerzos para lograr las acciones relacionadas con el objeto del presente Convenio. 

III.2.-Es su propósito celebrar el presente instrumento jurídico, con la finalidad de llevar a cabo acciones conjuntas para realizar los objetivos planteados e impulsar el desarrollo educacional integral de los niños y jóvenes con aptitudes sobresalientes o superdotados o con talentos especiales, de escasos recursos, residentes en México o en países extranjeros a través de la difusión de programas mediante cualquier medio disponible que designe “LA DGTVE”. 

III.3.-Efectuadas las declaraciones anteriores, ambas partes reconocen y aceptan contar con la capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente convenio, en el cual no existe vicio alguno en su celebración, y que es su deseo expreso sujetarse al tenor de las siguientes: 

CLÁUSULAS  PRIMERA.- El objeto del presente instrumento jurídico es llevar a cabo la producción del programa “Talentos” y su posterior transmisión a través de “LA DGTVE” mediante cualquier medio disponible que designe dicha Dirección General, a fin de coadyuvar en la difusión de programas en materia educativa para el  bienestar de la población mexicana. 

SEGUNDA.- “LA FUNDACIÓN” aportará el capital humano necesario que consistirá en  niños y jóvenes con aptitudes sobresalientes o superdotados o con talentos especiales, de escasos recursos, residentes en México o en países extranjeros, para la realización de diversos programas que conformarán “Talentos”. Dichos programas serán grabados uno por semana, y tendrán una duración aproximada de 30 minutos cada uno. 

TERCERA.- “LA DGTVE” se compromete a proporcionar el equipo técnico necesario a efecto de producir dichos programas y su posterior transmisión, incluyéndolos como parte de su programación sin que esto interfiera con la transmisión regular de “LA DGTVE”. CUARTA.-

“LA DGTVE” asistirá con el personal que éste designe para el caso, a algunos eventos de  “LA FUNDACIÓN” a efecto de grabar los mismos, editarlos y posteriormente transmitirlos. “LA FUNDACIÓN” deberá indicar a “LA DGTVE” con quince días de anticipación, la fecha del evento. 

QUINTA.- Las partes acuerdan que “LA DGTVE” tendrá derecho a conservar el master del material producido a fin de ser incorporado al acervo de su videoteca, los cuales sólo podrán utilizarse con fines de transmisión y de consulta, con la estricta prohibición de destinarlos para otros objetivos. En este caso, se respetará el marco jurídico aplicable en materia de derechos de autor y otorgará los créditos correspondientes. Una vez concluidas las presentes Bases, “LA FUNDACIÓN” autoriza a la “LA DGTVE” a transmitir dicho material según las necesidades que al último convenga, en cualquier momento y por cualquier medio disponible. “LA FUNDACIÓN” a la firma de este documento, cede a “LA DGTVE” todos los derechos y autorías que en su caso pudieran corresponderle por ley de los nuevos materiales producidos. A su vez  “LA FUNDACIÓN” tendrá derecho a conservar una copia del material entregado por “LA DGTVE”, a fin de que sea incorporado a su acervo y sea utilizado con fines de transmisión y/o consulta, con la estricta prohibición de transmitir dicho material por televisión abierta o de paga, con fines comerciales o lucrativos. 

SEXTA.- Las partes acuerdan respetar los derechos de autor del material que se requiera para la ejecución de las acciones a que se refiere el presente instrumento, de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.

SÉPTIMA.- “LA DGTVE” a través de su Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa (CETE), ofrecerá cursos en la materia relacionados con el objeto de las presentes Bases al personal que sea señalado por “LA FUNDACIÓN”.

Los términos de los mismos se definirán mediante Acuerdos Específicos de Ejecución, los cuales una vez ratificados por las partes formarán parte integrante del presente instrumento. Invariablemente, los gastos por cuanto hace al pago de honorarios así como viáticos y transportación del personal que llegara a requerirse, serán cubiertos por “LA FUNDACIÓN”. Por cuanto hace al costo de la impartición de los cursos que se llegarán a solicitar por parte de “LA FUNDACIÓN”, este deberá ser estipulado conforme a las disposiciones establecidas por la ley Federal de Derechos vigentes.  

Los Acuerdos Específicos de Ejecución no podrán oponerse a lo establecido en las presentes Bases, deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores; recursos humanos, técnicos, materiales y financieros; publicación de resultados y actividades de difusión, regulación de la propiedad intelectual, evaluación y seguimiento de las actividades programadas, participación económica de las partes, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances. 

OCTAVA.- Las partes acuerdan que en caso de que exista alguna coproducción, los términos de las mismas deberán definirse mediante Acuerdos Específicos de Ejecución, los cuales una vez ratificados por las partes, formarán parte integrante del presente instrumento. Invariablemente, el pago de honorarios al personal especializado que llegara a requerir “LA FUNDACIÓN”, será efectuado por éste último.   

NOVENA.- Las partes deberán designar a un funcionario que sirva de enlace para la supervisión de las acciones derivadas del presente instrumento dentro de los primeros cinco días siguientes a la fecha de su firma, debiendo avisar en el citado término el cargo y nombre de dicho funcionario. 

DÉCIMA.- Las partes acuerdan que el personal que se vaya a emplear para el desarrollo de las acciones que se deriven por virtud de este instrumento, es responsabilidad de la parte que lo contrató y será la única responsable de las obligaciones que se deriven de las disposiciones legales y demás ordenamientos que en materia de trabajo y seguridad social se generen, por lo que la relación de supra o subordinación de dicho personal, sólo surtirá efectos en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra y en ningún caso podrán considerarse como patrones solidarios o sustitutos.  

DÉCIMA PRIMERA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieren causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, mismas que imposibiliten llevar a cabo la transmisión de la programación. 

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes en atención a la naturaleza jurídica del presente instrumento y conforme a la normatividad vigente, no podrán ceder, transferir, enajenar o grabar por ningún acto jurídico a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del mismo. 

DÉCIMA TERCERA.- En caso de que “LA FUNDACIÓN” entregue material a “LA DGTVE” para su transmisión, las partes acuerdan que dicho material, para poder ser transmitido, deberá de cumplir con los requisitos de calidad exigidos por “LA DGTVE”, así como el de respetar que el contenido de los mismos no contravengan los principios y objetivos de dicha Dirección. En el caso de que así lo requiera, y a juicio de “LA DGTVE”, “LA FUNDACIÓN” tiene la obligación de corregir sin costo alguno para “LA DGTVE”, las fallas técnicas y de contenido que presenten los programas mencionados ya que en caso contrario, “LA DGTVE” tendrá la facultad de dar por terminado el presente Convenio. Es importante mencionar que el material a transmitir no deberá por ningún motivo incluir algún tipo de patrocinio o logotipos pertenecientes a los patrocinadores, respetando así la naturaleza de esta Dirección General. 

DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento podrá modificarse o adicionarse previo acuerdo entre las partes, conviniendo que las modificaciones o adiciones que se pacten deberán constar por escrito y debidamente firmado por las partes de la addenda correspondiente, misma que formará parte integrante del presente instrumento. 

DÉCIMA QUINTA.- Las partes acuerdan en que la vigencia de las presentes Bases será de un año, contado a partir de la fecha en que se suscriba el presente instrumento y se podrán dar por terminadas previa notificación por escrito de cualquiera de las partes con 60 días de anticipación, pero en este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se encuentren en la fase de ejecución se desarrollen sin perjuicio alguno para la otra parte. 

DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que en caso de duda sobre la interpretación, formalización y cumplimiento de las presentes Bases resolverán lo conducente de común acuerdo. LEÍDAS QUE FUERON LAS PRESENTES BASES, ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LAS PARTES LAS FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 30 DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008.  

 

Por  “LA DGTVE”Por “LA FUNDACIÓN”

LIC. JUAN MARÍA NAVEJA DE ANDA

Director General de Televisión Educativa

        SR. ANTONIO RADA GARCÍA

        Presidente del Consejo Directivo

                  y  Apoderado Legal

  

LIC. PEDRO NORBERTO MIRANDA HERNÁNDEZ

Director del Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa

 
  
 ESTA ÚLTIMA HOJA CONTIENE LAS FIRMAS DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELEVISIÓN EDUCATIVA CON LA FUNDACIÓN TELEGENIO, A.C. CELEBRADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
  
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Modificado el ( miércoles, 10 de septiembre de 2008 )
 
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